Análisis de la sentencia constitucional plurinacional
La resolución de la Sentencia Victoria para el derecho humano al agua: Sentencia ordena restitución de acequia tapada y rechaza privatización de pozo en caso de violación de derechos fundamentales.
Constitucional Plurinacional Nro. 1941/2012 fue la concesión
de la tutela en cuanto al derecho al agua y a la vida, disponiendo la
reposición de la acequia "servidumbral" que fue tapada.
Además, se denegó la restitución de los demandantes a la Asociación
de riegos del pozo "15 de octubre" Laimiña y la imposición de costas,
daños y perjuicios.
El tribunal encontró que las acciones de los demandados
fueron consideradas medidas de fuerza y violaron el derecho de los demandantes
al agua, que es un derecho fundamental.
El tribunal ordenó la restitución del suministro de agua y
la reapertura del canal que estaba bloqueado.
La sentencia, refiere a un caso de violación de derechos a
la vida, trabajo, medio ambiente, agua y alimentos.
Los demandantes fueron expulsados de un sindicato y se les
negó el acceso al agua para riego y consumo.
A pesar de buscar ayuda de varias autoridades, no recibieron
una solución.
El tribunal reconoció el derecho al agua como un derecho
fundamental y destacó la responsabilidad del Estado de protegerlo y respetarlo.
La sentencia también estableció las reglas a seguir al
denunciar medidas de fuerza o autodefensa.
La sentencia discute la protección constitucional del
derecho al agua en Bolivia, que se considera un derecho fundamental y esencial
para la vida.
La Constitución reconoce el derecho al acceso al agua como
un derecho individual y colectivo fundamental, y el Estado tiene el deber de
gestionar, regular, proteger y planificar el uso sostenible de los recursos
hídricos.
La sentencia también destaca la importancia de la
"Ecología Constitucional" en Bolivia, que tiene como objetivo
proteger no solo la vida humana, sino también la vida de otros animales,
plantas y ecosistemas.
La protección del derecho al agua se puede buscar a través de la acción de amparo constitucional o la acción popular, dependiendo de si es un derecho individual o colectivo.
Conclusiones
En resumen, el texto defiende el derecho al agua como un
derecho humano fundamental y subraya la responsabilidad del Estado y de los
particulares en garantizar este derecho.
El artículo 373 de la Constitución Política del Estado (CPE)
de Bolivia, que establece que el agua es un derecho fundamental para la vida en
el marco de la soberanía del pueblo.
El Estado debe promover el uso y acceso al agua de acuerdo a
los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad,
diversidad y sustentabilidad.
Los recursos hídricos, superficiales y subterráneos, son
recursos finitos, vulnerables y estratégicos que cumplen una función social,
cultural y ambiental.
Estos recursos no pueden ser objeto de apropiaciones
privadas y tanto ellos como sus servicios no pueden ser concesionados y están
sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones de acuerdo a la
ley.
El derecho al agua como derecho fundamental está relacionado
con el derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado.
El derecho al agua es un derecho difuso que puede ser
protegido mediante la acción popular. La sentencia se refiere a un caso concreto
en el que los demandados cortaron el agua y la acequia que servía a los
accionantes, para riego de sus huertas y consumo humano de ellos y sus
familias.

1 Comentarios
este es mi comentario personal a esta publicacion
ResponderEliminar